Ya hace unos meses que salio este tema, pero creemos importantisimo mantenerlo vivo para que no caiga en el olvido y poco a poco vayan empeorando las cosas. Nosotros ya hemos firmado y tu?
Barcelona, mayo de 2008
Actualmente se han dictado en España una serie de sentencias que rechazan la categoría de “obra original” a fotografías realizadas por profesionales o no, que interpretan la realidad en un estilo documental, reconociéndoles la categoría inferior de “meras fotografías” con protección legal económica muy limitada y sin protección legal alguna de derechos morales, argumentando que no puede haber “arte” o individualidad en cuanto se retrate la realidad como tal.
Mientras que el Tribunal Supremo protege un folleto de instrucciones de mamparas de baño como obra literaria y la canción del verano, aunque sea elaborada con un ordenador, goza de plena protección legal como obra musical, en cambio deniega a la fotografía el carácter de “obra”, en cuanto carece según valoraciones subjetivas de algunos jueces, de un “plus” de creatividad.
España fue pionera en la protección legal de la fotografía. Ya la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y su reglamento protegían expresamente a la fotografía como “obra” original, equiparándola completamente a las otras obras “clásicas” literarias o artísticas. La dual clasificación legal de la fotografía como “obra” y “mera fotografía” fue introducida en el año 1987, al aprobar la Ley vigente de Ley de Propiedad Intelectual. España siguió, a diferencia de la gran mayoría de países comunitarios, el ejemplo de Austria y Alemania. España perseguía con esta reforma legal el objetivo de proteger con más fuerza aún a la fotografía ante los nuevos avances tecnológicos. Este objetivo se ha traducido en lo contrario.
Los hábiles letrados de quienes explotan abusivamente y sin licencia nuestras fotografías, son los que han descubierto en la doble protección legal de la fotografía una mina de oro. Desde comienzos del año 2000, sus clientes piratean nuestras fotografías y las manipulan según su criterio y niegan ante los Tribunales de forma categórica su carácter de “obra fotográfica”. La única con- secuencia en caso de ser descubiertos, es pagar la misma tarifa de quienes honradamente solicitan la licencia al fotógrafo, lo que se traduce entre otros extremos, en la pérdida del derecho a reclamar daños morales, etc.
Después de las últimas sentencias de Audiencias Provinciales, que precisamente han dado la razón a editoriales o empresas que de forma masiva han explotado fotografías sin licencia alguna y han negado el carácter de “obra” a las mismas, argumentando que “sólo copian” la realidad, nos vemos en la necesidad de, además de constatar la discriminación de la fotografía, luchar por su reconocimiento como disciplina creativa única.




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